que pueda válidamente originar una relación jurídica con la demandada Fallos: 326:4774 y sentencia del 24 de mayo de 2005, in re, L. 358, L.
XXXV, "La Cabaña Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad").
Máxime, cuando no resulta ocioso recordar que, tal como lo ha señalado la Corte desde antiguo, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y está a cargo de quien invoca una irrazonabilidad la alegación y prueba respectiva (Fallos: 325:645 y su cita) Por lo tanto, la pretensión deducida, de obtener la declaración de inconstitucionalidad de actos de la legislatura y del poder administrador local, no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita, desde mi óptica, la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr.
C. 626, L. XXI, "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).
—VI-
Opino, por tanto, que corresponde desestimar in limine la presente demanda. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Día Argentina S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D A fs. 194/228 se presentan Día Argentina S.A. y Distribuidora Internacional de Alimentos S.A. (Sociedad Española) y promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1097
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