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Fallos: 333:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que a partir de la pre-habilitación municipal debe iniciarse el expediente de factibilidad ante los organismos provinciales, cuyo trámite —estimado en 270 días para ser concluido— implica hacer inversiones a fondo perdido en estudios de zonas y selección de inmuebles, al igual que numerosas dificultades al momento de celebrar nuevos contratos de locación.

En apoyo de tales argumentos, exponen que durante el transcurso de un año obtuvieron un solo certificado de factibilidad en todo el territorio provincial, cuando antes de la sanción de la ley cuestionada habían inaugurado más de cien locales en ese mismo período.

Se agravian, asimismo, porque el Poder Ejecutivo provincial, al dictar el decreto 124/03, dispuso suspender por el término de 180 días la excepción que la ley 12.573 confería a las franquicias de cadenas de descuento y, además, por haber establecido condiciones más gravosas en la elección de la Universidad Nacional para la realización del estudio del impacto socioeconómico (arts. 1" y 3° del citado decreto) privándoles, de esta manera, de la única vía por la que podían seguir con su plan de expansión en la Provincia.

En ese contexto, indican que el bloque normativo cuestionado prevé una reglamentación del comercio contraria a lo dispuesto en los arts. 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, toda vez que más allá de que el poder de policía pueda ser ejercido por la Nación juntamente con las provincias y de que el poder de policía sobre el comercio interno le corresponde a los estados locales, se ha sostenido que aquella concurrencia de poderes puede ejercerse siempre que se respeten las limitaciones que le impone la Ley Fundamental. Sin embargo, expresan que, en el caso, la autoridad provincial pretende legislar sobre cuestiones atinentes tanto al derecho común, mediante la regulación de figuras atípicas del comercio, tal el caso de las "cadenas de distribución" o "tiendas de descuento" y "franquicias", como aquellas que atañen ala protección de las garantías constitucionales de la libertad de comercio e igualdad, al legislar en materia de "defensa de la competencia" y "concentración empresarial".

Por último, hacen reserva de recurrir a los procedimientos previstos en los arts. 9" y 10 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado con el Reino de España, ratificado por la ley 24.118, al igual que ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del Pacto de San José de Costa Rica,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1091

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