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Fallos: 333:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sostuvo que varias manifestaciones de las actoras han quedado desvirtuadas por la propia fuerza de los acontecimientos, ya que desde la fecha de interposición de la demanda —a mediados del 2003— y en el marco de las disposiciones de la ley provincial 12.573 y sus normas complementarias, le han sido otorgadas a la empresa DIA veintinueve habilitaciones para la apertura de centros de comercialización en diversos lugares de la Provincia, muchos de los cuales estaban, en aquel entonces, en trámite de ser aprobados.

En consecuencia, afirmó que las actoras han aceptado la aplicación de las normas vigentes, lo que obstaba a su posterior impugnación sobre la base de la doctrina de los actos propios.

Adujo, además, que no se configuran los presupuestos para que proceda la acción declarativa, en particular, porque aquéllas no acreditan la existencia de un estado actual de incertidumbre.

Negó que exista una demora de 270 días en el trámite de habilitación y dijo que, en todo caso, es claro que deben tardar más aquellos emprendimientos que no cumplen con los recaudos pertinentes, los cuales, por otro lado, en su mayor parte, son exigidos por las disposiciones municipales. Negó, también, que se hayan obtenido cien autorizaciones en un año, y de ser así, indicó que deberían haberse detallado la ubicación geográfica de los establecimientos y el impacto que ello produjo.

Manifestó, respecto de los altos costos del estudio del impacto socio económico, que no son establecidos por el Fisco sino por las Universidades Nacionales.

Asimismo, sostuvo que no es cierto que las normas cuestionadas sean contrarias alas disposiciones nacionales, puesto que, en el caso de ejercicio de facultades concurrentes, una potestad legislativa nacional y una provincial pueden ejercerse sobre un mismo objeto, sin que ello derive en violación a precepto jurídico alguno y que, para una cabal coexistencia de esas facultades sea constitucionalmente inadmisible, es preciso que medie una incompatibilidad manifiesta e insalvable.

En ese orden de ideas, concluyó que la reglamentación impugnada es razonable y no conculca los principios previstos en las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor. Por el contrario, la Provincia de Buenos Aires colabora con esfuerzo para evitar actividades monopólicas, así como también prevé el sometimiento a la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1093

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