Ley de Defensa de la Competencia por actividades económicas (arts. 3" y 12 del decreto reglamentario 2372/01).
Por otra parte, considera desacertada la citación en calidad de tercero a ADECUA y ADELCO, en cuanto se trata de dos asociaciones que no tienen actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ni figuran inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores previsto en la ley local 12.460.
Finalmente, destaca la improcedencia de la reserva efectuada por las actoras para recurrir ante el CIADI, pues considera que la elección de la vía local implica la renuncia de la internacional, por ser excluyentes entre sí.
—V-
Entiendo que, liminarmente, corresponde examinar si se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa articulada.
Al respecto, los precedentes de V.E. en la materia indican que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. Así, el Tribunal ha declarado que la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ; 310:606 ; 320:1875 ; 322:678 y 1253; 326:4774 entre otros).
Precisamente, V.E., en el primero de los precedentes citados (in re, "Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo"), al igual que lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos —en la causa "Aetna Life Insurance Co. C/ Havorth, 300 U.S.227"-, definió los presupuestos formales de admisión de esta clase de acciones: a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo y c) que aquella actividad tenga concreción bastante.
Pienso que tales requisitos no se cumplen en el sub lite toda vez que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1094
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