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Fallos: 333:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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sobre la base de argúir lesión insanable de los derechos de propiedad y de libertad de comerciar, así como de las garantías de igualdad y razonabilidad.

Mediante el escrito de fs. 247/261, ampliaron la demanda e hicieron extensiva la impugnación, por iguales motivos que los expresados en el libelo introductorio, al decreto 1363/03, que dispone la supresión del número 111 de la lista del Anexo II así como del art. 6, Anexo I, ambos del decreto 2372/01, reglamentario de la ley 12.573, que establecían excepciones al régimen de la citada ley y que, por consiguiente, permitían seguir abriendo, sin condiciones, nuevas tiendas, ya sea bajo el régimen dispuesto por el decreto local 8912/77 o bajo la forma de franquicias.

—I-

A fs. 263, V.E. corrió traslado de la demanda ala Provincia de Buenos Aires y citó como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) y a la Asociación del Consumidor (ADELCO).

— HI A fs. 289/292, compareció la Asociación del Consumidor (ADELCO) y cuestionó el bloque normativo local, en cuanto limita la cantidad de locales comerciales que pueden ser habilitados e impone la obtención de un certificado de factibilidad provincial (arts. 4, 9 y siguientes de la ley 12.573), porque entendió que genera una distorsión en el mercado y viola materia de competencia federal (arts. 75, inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional). Asimismo, señaló que la Provincia de Buenos Aires, con dicho proceder, tiende a favorecer a aquellos locales comerciales que no tengan grandes superficies ni integren una Cadena de Distribución, en detrimento de la libertad del consumidor enla elección de precios, calidades y variedades en su acceso al mercado.

—IV-

A su turno, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y solicitó su rechazo por medio del escrito que luce a fs. 394/399.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1092

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