de los derechos individuales en general y, en especial, para regular la práctica del comercio que se lleva a cabo dentro de su territorio (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
FACULTADES NO DELEGADAS.
Corresponde rechazar la demanda si la actora debió haber descripto con precisión el conflicto que según ella se verifica entre la ley 12.573 de la Provincia de Buenos Aires y las normas nacionales -leyes 25.156, 24.240 y decreto 2284/1991- y, si fuese un conflicto de hecho, probar que, en la práctica, la aplicación de la ley provincial provoca un severo entorpecimiento de las políticas nacionales, de modo tal que el único camino a transitar por la Corte fuera el de restar validez a las normas locales en orden a establecer la procedencia del derecho, ya que no se trata de una ley que verse sobre temas propios de la legislación nacional, sino del poder para dictar normas que reglamentan la habilitación de cierto tipo de locales destinados al comercio minorista y que, por consiguiente, está dentro de las facultades de las provincias para establecer el modo de ejercicio de los derechos individuales en general y, en especial, para regular la práctica del comercio que se lleva a cabo dentro de su territorio (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2", 49, 9, 10, 11, 12 y concordantes de la ley 12.573 de la Provincia de Buenos Aires si al establecer limitaciones a las empresas por la única razón de pertenecer a un grupo económico o cadena y con la finalidad de controlar el impacto que su instalación puede tener sobre el mercado, legisló sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia, cuya regulación corresponde en forma excluyente al Congreso Nacional, dificultando el adecuado cumplimiento de los propósitos del Congreso al dictar la ley 25.156, que debe prevalecer en virtud del principio de supremacía federal previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 194/228, DIA Argentina S.A. y Distribuidora Internacional de Alimentación Sociedad Anónima Española, en su carácter de grupo económico que se dedica a la explotación del negocio de supermercado barrial a bajos precios, también denominado "tienda de descuento",
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1089
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