la ejerció poco más adelante al dictar el decreto 1.287/01, mediante el cual, al modificar el anexo del decreto 380/01, reglamentario de la ley del gravamen, introdujo modificaciones en el texto de su art. 10,inc. e), de tal manera que, a partir de 18 de octubre de 2001 (ya que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, según su art. 2"), la entidad actora volvió a gozar de exención en el ámbito del presente gravamen, al quedar fuera de él las "cuentas utilizadas en forma exclusiva por ... las Cajas de Previsión Provinciales para Profesionales", situación que se mantiene a la fecha.
Por ende, tal como lo manifestó la actora a fs. 76, 1a presente litis se circunscribe a dilucidar la situación normativa que le afectó durante el lapso de tiempo mencionado en que el gravamen le fue efectivamente cobrado.
En ese orden de ideas, resulta pertinente recordar que nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que las excepciones a los principios generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados enla disposición excepcional; y que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable interpretación del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan pues, fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 314:1842 ; 315:807 ; 319:1311 , entre otros).
Sobre esa base, debo poner de relieve que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, que fue creada por la ley N" 3.364, es una entidad autárquica, con personería jurídica e individualidad financiera propia (art. 1", ley 5.059). Así, al tratarse de un ente separado del Estado Provincial, estimo que no puede considerarse que estuviera exenta por el texto del art. 2", inc. a), de la ley 25.413 (texto según la ley 25.453), en tanto allí se exime a los estados provinciales.
Sin perjuicio de ello, también hay que destacar que el fin tenido en cuenta por el legislador provincial al crear la caja fue asegurar los beneficios de la seguridad social, en cuanto a las jubilaciones y pensiones, alos abogados y procuradores que ejerciesen sus profesiones en el territorio de la Provincial. De la inteligencia de su texto surge que todo su patrimonio, integrado por los recursos previstos por el art. 16 dela ley 5.059 (fundamentalmente por aportes de sus futuros beneficiarios), están destinados al cumplimiento de sus fines específicos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:940
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