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Fallos: 332:934 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—básicamente— a la inteligencia del artículo 49 de la Ley N" 24.144 en cuanto al alcance de la suspensión parcial de las entidades financieras y la aplicación del artículo 17, incisos b) y 0), de esa misma ley que impide al B.C.R.A. otorgar asistencias carentes de garantías, en mi opinión, no resultan suficientes para refutar lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara a fojas 724/729 —a cuyos fundamentos adhirió la alzada, fs. 734—.

Considero que ello es así, toda vez que, en cuanto al reconocimiento del adelanto de $2.000.000.—, la sentencia recurrida para rechazar la revisión de ese crédito y declarar su nulidad, se sustentó, no sólo en lo dispuesto en el citado artículo 49, sino también en circunstancias de hecho -irrevisables en esta instancia dado lo expuesto en el punto III del presente dictamen- relativas a la falta de acreditación por parte del recurrente del destino de los fondos, que de acuerdo con la Resolución N" 29 ya referida —en la que fueron designados veedores, fs. 46/48—, debían cancelar pasivos pendientes —aspecto éste último que, por otra parte, no fue objeto de agravio específico—, por lo que aún admitiendo la interpretación que de la suspensión transitoria parcial sugiere el quejoso, sus planteos —en el marco de la concesión— no logran desvirtuar lo decidido por los jueces.

En igual sentido, respecto al reconocimiento del crédito de $ 629.868,65 y de los privilegios especiales de hipoteca y prenda art. 265, inc. 7, Ley N° 19.551, actual art. 241, inc. 4, Ley N" 24.522) en relación con préstamos otorgados al Banco Basel S.A. por un monto de $4.000.000.—, el pronunciamiento en estudio, para rechazar la pretensión del Ente de contralor, se sustentó en la valoración de cuestiones de hecho y prueba, ajenos a la instancia extraordinaria y que se encuentran firmes. Adicionalmente, a fojas 728 vta, se aclaró que la decisión se limitaba a declarar inoponibles a la quiebra dichas garantías, pero sin poner en cuestión su procedencia o su existencia, por lo que deviene inadmisible lo argumentado por el quejoso en torno a que la resolución implica una incongruencia con lo resuelto por el artículo 17, incisos b) y e), de la Ley N" 24.144 que impide al B.C.R.A. otorgar asistencias carentes de garantías.

Entonces, y atento a que, como ya dije, no fue interpuesta la queja correspondiente, el recurrente vino a consentir esos fundamentos fácticos, por lo que el tratamiento de las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de las normas federales antes citadas se torna

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-934

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