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Fallos: 332:944 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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solemnitatem, de manera tal que cualquier incumplimiento, por intrascendente que sea, implique automáticamente privar a la operación comercial del amparo otorgado por el régimen (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 119/122 vta., la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (ver fs. 62/66) y, en consecuencia, revocó la resolución 347/99 del Jefe del Departamento Fiscalización de la Dirección General de Aduanas de la AFIP, por la que se había declarado la invalidez de los certificados de origen que ampararon las importaciones desde Bolivia realizadas por Oblak Hnos. S.A. mediante los despachos 496-0/95 y 275-9/95, bajo el régimen del Acuerdo de Alcance Regional Apertura de Mercado (AARAM) N° 1 y del Acuerdo Parcial de Complementación Económica N" 19, respectivamente, debido a que se habían indicado incorrectamente en ellos las normas de origen.

Para decidir de tal forma, expresó que la accionada sostiene la invalidez de esos certificados por incumplimientos meramente formales, sin que ella haya puesto en duda el origen boliviano de las mercaderías importadas.

Entendió que al no haber duda de la procedencia de la importación, resultan aplicables al sub lite las pautas jurisprudenciales que se desprenden de claros precedentes del Tribunal que citó para cada uno de los despachos de importación involucrados, en los que se interpretaron cláusulas similares en convenios internacionales. Y concluyó en que los errores cometidos por la actora no pueden ser llevados hasta el extremo de invalidar las previsiones de los tratados que le otorgan exenciones impositivas.

—I-

A fs. 126/133 luce el recurso extraordinario interpuesto por la aduana contra la sentencia del a quo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-944

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