Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, representado por la Dra.
Silvina Martinez Garraza, con el patrocinio de la Dra. Laura B. Birky.
Contestó el traslado la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, representada por el Dr. Oscar Dimas Agiiero, con el patrocinio de la Dra. Sidanelia Bravi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mendoza.
OBLAK Hnos. (TF 11.681-A) c/ DGA
SENTENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si no hay dos opiniones coincidentes en su fundamentación, en tanto un juez consideró que la cuestión planteada era de carácter fáctico y por ende irrevisable en atención a lo dispuesto por el art. 1180 del Código Aduanero, por entender que el Tribunal Fiscal no había incurrido en errores de magnitud suficiente para apartar ese principio, mientras que el restante magistrado confirmó la decisión mediante argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada y sobre la base de la interpretación que asignó a las normas jurídicas aplicables.
ADUANA.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto los cargos que la Dirección General de Aduanas le formuló a la empresa actora, a raíz de que, al advertir deficiencias en los certificados de origen negó el tratamiento preferencial previsto en el marco del Acuerdo de Alcance Regional Apertura de Mercado N" 1 y en el Acuerdo de Complementación Económica N" 19 si dichos incumplimientos no pusieron en duda, en momento alguno, la procedencia de la mercancía ni su naturaleza y el cumplimiento de las formas relativas a la emisión, validez y presentación del certificado acreditativo del origen de las mercaderías, con función netamente probatoria, no puede llevarse al extremo de transformarlo en un requisito formal ad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:943
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