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Fallos: 332:938 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Critica la procedencia de la vía de amparo, al mencionar que se ha visto imposibilitada de desenvolver, en toda su extensión, su derecho de defensa, y a ofrecer pruebas tendientes a demostrar su derecho, y a alegar sobre ellas.

Sostiene que la Cámara al confirmar la inconstitucionalidad del art. 4" de la ley 25.453 como así también del decreto 969/01, arbitrariamente dejó de aplicar la normativa vigente sin advertir que para que proceda dicha declaración debía existir claramente una discordancia sustancial con la Constitución Nacional, y aun en los casos de duda entre la validez y la invalidez, había de estarse siempre a favor de la primera.

Aduce también que la sentencia implica consagrar una extralimitación del Poder Judicial, al sustituir mediante una sentencia la política legislativa en materia de exenciones en situación de emergencia económica. En tal sentido, arguye que existe interés institucional dado que la decisión impide el ejercicio regular de funciones públicas de innegable repercusión en la recaudación impositiva.

Por último, se agravia del criterio utilizado por el a quo para concluir en que se ha violado el principio de igualdad del art. 16 de la Carta Magna, ya que tanto el PAMI como las AFJP estuvieron exentos de tributar la gabela en crisis.

— HI A mi modo de vez, el agravio relativo a la procedencia formal de la vía escogida por la demandada resulta inadmisible, ya que los motivos de orden fáctico y procesal esgrimidos por aquélla no tienen entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos dados por el a quo ni para dilatar el control de constitucionalidad, que constituye la primera y principal misión del Tribunal (arg. de Fallos: 318:1154 ; 323:2256 , entre otros).

Considero que ello es así, máxime cuando el tema a decidir no requiere de mayor debate, y si bien la demandada ha alegado que se ha visto impedida de ejercer debidamente su derecho de defensa, no ha indicado ni mucho menos demostrado sobre qué medidas probatorias en concreto es que versa su queja. Estimo, por el contrario, que el asunto bajo debate se puede resolver sin producir más pruebas que las apor

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-938

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