inoficioso, ya que la solución que se adopte a ese respecto, en nada variaría su situación.
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario, y, de considerar V.E. procedente la solución que se propicia —v. pto. IV, estimo que deberá instarse una investigación en relación con el destino de los fondos correspondientes al adelanto en cuestión efectuado por el B.C.R.A. Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos: Banco Basel S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Banco Central de la República Argentina".
Considerando:
Que el Tribunal comparte las consideraciones efectuadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, relativas a la improcedencia del recurso planteado, a las que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por otra parte, y en atención a lo señalado en el punto V de ese dictamen, acerca de la necesidad de instar una investigación respecto al destino de los fondos correspondientes al adelanto efectuado por el Banco Central de la República Argentina, el Tribunal estima pertinente poner las presentes actuaciones en conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a sus efectos.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas al incidentista; y a los fines indicados en el párrafo segundo de los considerandos, extráiganse por la Mesa de Entradas fotocopias
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:935
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