certificadas de las presentes actuaciones y remítaselas mediante oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a sus efectos. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Interpuso recurso extraordinario: el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Gabriel Alejandro Fazio, con el patrocinio letrado del Dr.
Jorge Carlos Viviani.
Contesta recurso: la sindicatura concursal (Juan Nishihama y Jorge F. Podhorzer), patrocinada por los Dres. Juan J. Kelemen Masseroni y Alberto O.
Parada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 26.
CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE ABOGADOS y
PROCURADORES pr La PROVINCIA DE MENDOZA
c/ ESTADO NACIONAL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo planteado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, declaró inaplicable e inconstitucional el art. 4° de la ley 25.453 y el decreto 969/01 y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la restitución de las sumas debitadas en concepto de impuesto sobre créditos y débitos en las cuentas corrientes bancarias ya que, si bien al tratarse de un ente separado del estado provincial no puede considerarse que estuviera exenta del pago del impuesto a las ganancias por el texto del art. ?", inc. a), de la ley 25.413 (texto según la ley 25.453), careciendo la caja de aptitud suficiente para ser llamada al levantamiento delas cargas públicas tributarias y los movimientos bancarios realizados en sus cuentas no pueden reputarse, ni siquiera indiciariamente, como manifestaciones de esa particular aptitud que todo sujeto ha de poder tener para poder ser sujeto pasivo de cualquier gabela.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:936
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