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Fallos: 332:933 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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De ese modo, aclara que fue dictada la Resolución B.C.R.A. N" 118, que habilitó dicha posibilidad, al considerar en su artículo 1" configuradas las circunstancias excepcionales requeridas, disposición que convalidó las operaciones de financiamiento concertadas con entidades financieras a partir de enero de 1995 y hasta la fecha de la mencionada resolución, dentro del régimen de redescuentos y adelantos por iliquidez transitoria a que se refiere la Comunicación A N" 2040, entre las que se encuentra -dice— el préstamo en estudio.

Respecto ala acreditación del adelanto, sostiene, por un lado, que si bien fue efectivizado el 9/2/95, tiene vigencia —desde el punto de vista financiero— desde el 8/2/95, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación N" 2040 (normas de procedimiento, pto. 4.2) y la convalidación de la Resolución N" 118 —pto. 3—. Por otro, argumenta que la Carta Orgánica del B.C.R.A. no prohíbe que el banco efectúe préstamos a bancos suspendidos transitoriamente, considerando que la suspensión se trata de una medida preventiva para facilitar la reorganización de la entidad.

Por último, y en cuanto a la cesión de créditos de $629,868,65 —que afirma fueron otorgados en garantía— y los privilegios especiales de hipoteca y prenda (art. 265, inc. 7, Ley N" 19.551, actual art. 241, inc. 4", Ley N° 24.522) en relación con préstamos otorgados al Banco Basel S.A.

por un monto de $4.000.000.—, alega que desestimar su pretensión al respecto implicaría una incongruencia con lo dispuesto en el artículo 17, incisos b) y e), de la Ley N" 24.144 que impide al B.C.R.A. otorgar asistencias carentes de garantías.

— HI Cabe precisar, en primer lugar, que el tribunal a quo concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos: 315:1687 ).

—IV-

En tales condiciones, debo señalar que los argumentos presentados por el recurrente como de naturaleza federal, que se circunscriben

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:933 
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