332 tornado operativa la obligación asumida por la fallida de responder solidariamente en caso de mora o insolvencia de los deudores cedidos, conforme el convenio suscripto (fs. 255), que tenía por objeto sustituir parcialmente los documentos redescontados por el B.C.R.A. hasta el 31/1/95.
En relación con el pretendido privilegio especial hipotecario, se valoró que el acto debe considerarse ineficaz (conf. art. 122, inc. 4".
Ley N" 19.551 aplicable), ya que el crédito originario carecía de dicha garantía. En otro orden, rechazó los privilegios sobre adelantos efectuados, en tanto fueron constituidos sobre bienes de terceros, que no forman parte del patrimonio concursal.
—I-
Contra dicha sentencia, el B.C.R.A. dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido sólo en cuanto se refiere a la interpretación de normas federales —vgr. Ley N" 24.144, Dto. N" 290/95, Com. A N" 2040— £s. 738/755 y 780/781).
En síntesis, el recurrente cuestiona la interpretación de normas federales, como son la Ley N" 24.144, Decreto N" 290/95 y la Comunicación A N" 2040, efectuada en la sentencia atacada. En particular, sostiene que la Resolución N" 29 del 9/2/95, dictada en ejercicio de las facultades otorgadas al B.C.R.A. por el artículo 49 de Ley N" 24.144, que dispuso la suspensión parcial de las operaciones de Banco Basel S.A., exceptuó de aquella medida a las operaciones de regulación monetaria y/o cambiaria o vinculadas con mecanismos de provisión de liquidez al sistema financiero, por lo que —entiende— no corresponde vincular el adelanto de $2.000.000.— con la suspensión.
Asimismo, destaca que dicho préstamo fue otorgado en el marco del artículo 17, incisos b) y 0), de la Ley N" 24.144, la Comunicación A NN" 2040 del 28/12/92 —aprobada por Res. N" 635 del 17/12/92, fs. 40/44 y 280/285—, el Decreto N" 290 —B.O. 1/3/95-, la Ley N" 24.485 —B.O.
18/4/95— y la Resolución B.C.R.A. N" 118 del 2/3/95 (fs. 252/253). Manifiesta que el Decreto citado, receptado por la Ley N° 24.485, autorizó exceder los plazos y demás condiciones previstas en el artículo 17 para los adelantos y redescuentos, cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría del Directorio del B.C.R.A.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:932
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