en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (v. doctrina de Fallos: 315:127 ; 318:2047 ; 319:1135 , 2933, entre otros).
No está demás señalar, asimismo, respecto de la incoherencia advertida en el pronunciamiento del inferior, que según doctrina de V.E.
la sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica y no es sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances; ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (v. doctrina de Fallos: 313:83 ; 316:1761 ; 324:1584 ; 325:2219 , entre otros).
La sentencia omitió, además, tratar los agravios relativos a la imposición de las costas, por lo que también le es aplicable la jurisprudencia de V.E. que ha determinado que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ha omitido el tratamiento de agravios oportunamente deducidos, sin indicar razón alguna que justifique tal actitud (v.
doctrina de Fallos: 315:2607 , 2689, entre otros).
—IV-
Finalmente debo indicar, a todo evento, que, si bien en el sub lite se trata de la ejecución de pagarés librados en dólares estadounidenses, en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de las leyes llamadas de pesificación o legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), esta Procuración General se ha pronunciado en la causa:
S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones vertidos en los ítems VII a XI y XIII a XV remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el ítem III;
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:895
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