Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:891 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

y el supuesto cobro de comisiones en negro denunciado por el actor, que sustenten un salario como vendedor de fiambres en el año 2001, de $ 17.977,44, cuando con anterioridad, y como jefe de ventas, con un cargo de jerarquía superior, percibió la suma de $ 4.230.

Estimo, conforme lo ha entendido V.E., que el principio objetivo que debe primar es el de la búsqueda de un justo equilibrio de los intereses de la partes, el que se encuentra sometido a la prudencia del magistrado, quien se hallaría facultado por aplicación de lo normado por los artículos 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, 56 de la Ley Orgánica, y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fijar el importe del crédito cuando se encontrare controvertido el monto de la remuneración, y la prueba rendida se revele insuficiente, pero ello, siempre debe hacerlo mediante decisión fundada, y en tanto su existencia esté legalmente comprobada, facultad que debe ejercer siempre con prudencia y razonabilidad (conf. doctrina de Fallos: 308:1078 ), aspectos que no concurren en el caso en estudio.

En dicho marco, soy de opinión, que el pronunciamiento de la Alzada carece de fundamentación suficiente, pues se limitó por un lado a tener por ciertos los dichos de la actora en lo que respecta a las remuneraciones supuestamente percibidas en negro que estimó en el orden del 80, y por el otro a afirmar que el salario denunciado por ésta era el realmente percibido, sin prueba fehaciente que lo sustente, con lo cual lesionó derechos y garantías de raigambre constitucional, debidamente denunciadas por el quejoso.

—IV-

Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el ítem II y III. Buenos Aires, 4 de julio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.

Suprema Corte:

Estése a las consideraciones expuestas en la fecha en los autos S.C. F N" 994, L. XLII; caratulado: "Fretes, Reynaldo Juan c/ Frigorí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-891

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos