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Fallos: 332:894 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nes de las que el actor no se había agraviado y conculcando derechos adquiridos por su parte en una decisión judicial firme.

Se queja, además, porque la sentencia omitió tratar su agravio relativo a la imposición de las costas.

— HI Debo anticipar que asiste razón a la apelante en sus quejas, por lo que su recurso ha de prosperar. En efecto, la sentencia de Primera Instancia (v. copia a fs, 12/14), con la debida fundamentación, rechazó en sus considerandos y en el punto 1. dela parte resolutiva, el planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante respecto de las leyes 25.561 y 25.820, y del decreto 214/02. Sin embargo, por un evidente error material —reconocido por la propia Cámara a fs. 77, penúltimo párrafo in fine—, en el punto 2. del dispositivo mandó llevar adelante la ejecución, expresando los importes en dólares estadounidenses (u$s) en lugar de pesos ($).

Ambas partes apelaron esta decisión, agraviándose la demandada por la incongruencia antes referida y por la imposición de las costas, en tanto que la actora, únicamente se agravió por la fecha de la mora, es decir, por el día a partir del cual deben ser computados los intereses v. copia de los respectivos memoriales a fs. 21/22 y 52/53 vta.).

Sin embargo, la Alzada, remitiendo a un antecedente propio, que no guarda relación alguna con las cuestiones llevadas a su conocimiento en la apelación, dijo que habría de rechazarse el planteo de inconstitucionalidad deducido y modificarse la resolución de grado, en la forma en que se ha reseñado al comienzo de este dictamen.

En tales condiciones, salta a la vista que el a quo ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v.

doctrina de Fallos: 319:1135 y sus citas).

Por otra parte, habida cuenta que —como se ha visto—la parte actora sólo apeló la sentencia en cuanto a la fecha de la mora, y atento a que el fallo impugnado decidió admitir parcialmente el recurso de la demandada y desestimar el de la actora (v. copia fs. 78) resulta aplicable al sub lite la jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que incurre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-894

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