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Fallos: 332:889 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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reconocimiento del a quo, al conceder en este ítem el remedio extraordinario deducido (v. fs. 746)
B) RHE F N" 932, L. XLII.
También arguye la recurrente un supuesto de sentencia arbitraria. En concreto, aduce que el fallo es incongruente respecto de las cuestiones debatidas y carente de fundamentación, arribando a una conclusión jurídica, a su entender, inaceptable, con lo cual estimó se lesionaron derechos y garantías establecidos en los artículos 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.

Se agravia, en primer término, en cuanto se admitió la existencia de pagos no registrados, sin prueba que lo sustente, con lo cual entendió se vulneró el principio de razonabilidad; como así también, que se tuviera por cierto el salario denunciado por la actora de $ 17.977,44, sin sustento fáctico, cierto nijurídico, más allá de sus dichos, importe sobre cuya base, resolvió además, se debían abonar las diferencias por todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, por los cuales prosperó la demanda, cuando de sus recibos de haberes se desprendía que su remuneración ascendía a la suma de $3.595,48.

— HI Corresponde señalar de inicio, que si bien es doctrina reiterada de V.E. que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales, como el de debido proceso, defensa en juicio y propiedad, denunciados expresamente por la demandada, al no atender debidamente las constancias de la causa, ni las normas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio.

En este orden, constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (conf. Fallos: 318:189 ; 319:2264 entre otros), exigencia que al decir de V.E. no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, la exclusión de decisiones irregulares.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-889

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