solicitadas —notoriamente improcedentes— están enderezadas a demostrar tales incumplimientos, no a cuestionar la existencia del crédito —reconocido por la concursada y la sindicatura— y que, ignorando que la prueba documental e informativa no requería producción ulterior y haber tenido a la vista las actuaciones administrativas y judiciales en virtud de la medida para mejor proveer que dictó (fs. 615 y 626), ordenó la producción de todas las ofrecidas por la concursada.
— HI Resulta necesario señalar, previo a todo, que al solicitar aclaratoria de la resolución por la que V.E. admitió formalmente la queja, la concursada informó que el incidente había continuado su trámite normal sin oposición del recurrente, habiéndose producido la prueba ofrecida por ambas partes de la que resulta una deuda del Estado Nacional con la concursada por $ 950.000.000 según dictamen parcial sobre el avance de la pericia contable (fs. 862/867). Como consecuencia de ello, afirmó que el recurso extraordinario había devenido abstracto por haber quedado sin contenido dadas las etapas procesales cumplidas y precluidas, sobre las que el acreedor no podrá volver atrás (v. fs. 1185/1197).
Al respecto, cabe recordar que V.E. tiene dicho reiteradamente que los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes en el momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. Aspecto que se vincula con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que el Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada Fallos: 321:1393 , 327:664 , etc.). Y en este sentido, que incumbe a la Corte comprobar de oficio la subsistencia de los requisitos de la apelación extraordinaria, la cual resulta improcedente cuando la decisión impugnada mediante el remedio federal no ocasiona a quien lo plantea un gravamen concreto, efectivo y actual (Fallos: 323:959 , 324:1648 , 328:4445 , entre muchos).
En el caso, a mi entender, el recurso no ha devenido abstracto porque, precisamente, la resolución de V.E. que hizo lugar formalmente a esta presentación directa tuvo su origen en la petición que formuló el Estado Nacional con fundamento en que la producción de la prueba ofrecida estaba próxima a concluir y para evitar el escándalo jurídico
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:482
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