Por otra parte, en cuanto al debate de fondo, cabe reseñar que el Estado Nacional solicitó la verificación de un crédito quirografario por $ 296.205.376,49 en concepto de canon impago por la concesión del servicio público de correos más intereses, correspondiente a los cinco períodos semestrales —saldo septiembre 1999, marzo de 2000, septiembre de 2000, marzo de 2001 y septiembre de 2001— anteriores a la presentación en concurso (v. fs. 386/389). La concursada formuló impugnación del pedido argumentando que no se había demostrado la existencia del crédito ni de su causa y tampoco se había presentado el título justificativo. En concreto, sostuvo que la falta de causa derivaba de los incumplimientos (exclusividad en la emisión de sellos postales, comunicaciones fehacientes y servicios telegráficos; transferencia de marcas y patentes; régimen laboral del personal; pago de servicios prestados; lealtad; clientela, desarrollo electrónico y bienes muebles e inmuebles transferidos) a diversos deberes emergentes del contrato de concesión en el que se comprometió a pagar por adelantado un canon semestral fijo. También puntualizó que la defensa de incumplimiento contractual —deducida en sede administrativa y judicial— obstaba a la exigibilidad del crédito por existir litispendencia, persistiendo el Estado en verificarlo sin tener en cuenta el mecanismo de la compensación, ni las deudas que mantenía y que, el canon —precio de la concesión— no constituía la renta de correos reglada en el artículo 4° de la Constitución de la Nación por no revestir naturaleza tributaria v. fs. 365/385).
El Estado Nacional objetó la articulación de tal defensa con sustento en que la contraria ya había promovido una acción por daños y perjuicios -de monto indeterminado— en el fuero federal por los presuntos incumplimientos contractuales que menciona, créditos controvertidos y litigiosos y que el incidente sólo tenía por objeto determinar la existencia y legitimidad de la acreencia, no la de esos incumplimientos.
Resaltó que la concursada había reconocido la existencia del contrato de concesión —no rescindido a esa fecha— y también adeudar el canon —renta de correos según el artículo 4°- denunciándolo como integrante de su pasivo, sin invocar haberlo pagado (v. fs. 354/364).
El juez del concurso tuvo por acreditada la legitimidad del crédito en virtud del propio reconocimiento de la concursada, desestimó la excepción con fundamento en que continuaba con la explotación del servicio público y que de existir prestaciones recíprocas las mismas carecerían de exigibilidad y liquidez previa al concursamiento (art. 819
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:485
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