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Fallos: 332:480 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que exige el derecho de defensa en juicio, y en particular, en casos de decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o dificil reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONTRATOS.
La exceptio non adimpleti contractus reglada en el artículo 1201 del Código Civil para los contratos bilaterales- que autoriza a excepcionarse del cumplimiento de una obligación interdependiente y recíproca si la otra parte no cumple y en forma coincidente el artículo 510 —que prevé que uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o se allana a cumplir la obligación respectiva, imponen como conditio iuris al demandante que no sea un incumplidor moroso, exigiéndose que se acredite haber cumplido con las impuestas a su cargo, requerimiento que no surge de la ley N° 24.522 que únicamente impone al acreedor el deber de demostrar la existencia de su crédito y exigibilidad, no el cumplimiento de las obligaciones que tenga con la concursada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocando la decisión de primera instancia que al declarar la cuestión como de puro derecho desestimó el recurso de revisión deducido por la concursada contra la resolución que declaró admisible condicionalmente el crédito insinuado por el Estado Nacional en concepto de canon por la concesión del servicio de correos más intereses, y dispuso la apertura a prueba del incidente según ofrecimiento realizado por ambas partes, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la decisión de primera instancia (fs. 510/521) que al declarar la cuestión como de puro derecho desestimó el recurso de revisión deducido por la concursada, Correo Argentino S.A., contra la resolución que declaró admisible condicionalmente el crédito insinuado por el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-480

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