que se provocaría de tornarse abstracta la cuestión debatida en autos v. fs. 1162/1165).
A su vez, la circunstancia que la prueba haya sido producida casi en su totalidad no obsta a la actualidad del gravamen invocado pues, según resulta de los agravios formulados por la apertura a prueba del incidente de revisión, el mismo no se deriva exclusivamente de la dilatación del proceso, sino también de la duplicación del thema decidendi.
En efecto, el recurrente arguyó que constituye una resolución equiparable a una sentencia definitiva por las consecuencias irreparables que produce no sólo la dilatación injustificada del proceso y la demora enla percepción de la renta del Fisco, sino también la duplicación del thema decidendi del proceso en trámite ante la justicia federal exponiéndose al dictado de sentencias contradictorias, en violación a la competencia atribuida para resolver una cuestión como la planteada —exceptio non adimpleti contractus— por la concursada en ambos litigios. Cuestión que se encarece, si se pondera además la naturaleza dilatoria de la excepción de incumplimiento deducida por la concursada y efectos que de ello se derivarían.
—IV-
Por otra parte, no obstante haber sostenido V.E. que es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que abre la causa a prueba por falta de sentencia definitiva (v. Fallos: 217:904 , entre otros) al no impedir la prosecución del proceso, ni pronunciarse de modo final sobre el fondo del asunto, ha hecho excepción a esta regla considerando que la decisión resulta equiparable a tal si origina al litigante un perjuicio de dificultosa reparación ulterior por dilatar injustificada e innecesariamente la satisfacción plena de su derecho, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige el derecho de defensa en juicio (sent. del 10/4/07 en autos: B. 2670. XL.
Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Gil, Héctor Gumersindo y otros). En particular, en casos de decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 317:1133 ; 315:2364 ; etc.).
Supuesto que estimo se configura en el caso por cuanto al ordenar la apertura a prueba del incidente conforme las ofrecidas por las partes, omitiendo examinar los planteos del Estado Nacional atinentes a
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-483
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos