Estado Nacional ($ 296.205.376,49) en concepto de canon por la concesión del servicio de correos más intereses, y dispuso la apertura a prueba del incidente según ofrecimiento realizado por ambas partes v. fs. 623/629).
Para así decidir, sostuvo primero que el trámite de verificación suponía un proceso de conocimiento pleno que exigía del acreedor no sólo invocar sino también acreditar y probar la existencia y causa de sus créditos mediante las indagaciones pertinentes. Concluyó en esas condiciones que la decisión del juez de mérito rechazando las defensas opuestas por la concursada sin examinar el sustento probatorio —que quedó ausente en la causa— resultaba cuanto menos prematura.
Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario (fs. 654/675), que contestado por los síndicos y la concursada (fs. 690/691 y 692/705) fue denegado (fs. 724/725), dando origen a la presentación directa que V.E. declaró admisible sin pronunciarse sobre el fondo del asunto (fs. 1109/1132, 1170 y 1238).
—I-
En síntesis, el apelante sostiene que el decisorio recurrido es equiparable a una sentencia definitiva porque al dilatar injustificadamente el proceso y la percepción de la renta del Fisco produce consecuencias irreparables, en desconocimiento flagrante de garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional (arts. 1, 17, 18,19, 116 y cc.).
Lo tacha de arbitrario por ser auto-contradictorio, carecer de la debida fundamentación y haber omitido dar tratamiento a los planteos conducentes introducidos por él oportunamente, como así también refutar los argumentos de la resolución de primera instancia. Refiere que se configura, además, un caso de gravedad institucional.
En concreto aduce que el a quo dispuso la apertura a prueba sin ponderar que tanto el objeto de la exceptio non adimpleti contractus deducida por la concursada en este incidente como el del juicio por daños y perjuicios incoado en sede contencioso administrativa, son coincidentes. Como consecuencia de ello, duplica el thema decidendi con el peligro de sentencias contradictorias y modifica el objeto de la revisión transformándola en un proceso de conocimiento tendiente a establecer presuntos incumplimientos del contrato administrativo de concesión, en violación a la competencia federal. Arguye que las medidas probatorias
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:481
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