la no conducencia de los hechos alegados por la concursada e impertinencia de la prueba pericial por ella ofrecida, a cuya producción se opuso (arts. 359 y 364 del Código Procesal), con menoscabo al derecho constitucional de defensa en juicio no susceptible o de difícil reparación ulterior se duplica el debate de cuestiones controvertidas en otro fuero con peligro del dictado de sentencias contradictorias.
Entiendo acotada la contienda de tal modo, pues al cuestionar la decisión del a quo con sustento en que transformaba la revisión en un proceso de conocimiento tendiente a establecer presuntos incumplimientos del contrato de concesión, el recurrente no insiste en su planteo de impertinencia de la prueba documental e informativa ya producida. Por el contrario, sostiene que el tribunal ha ordenado la producción de todas las medidas ofrecidas por la concursada —notoriamente improcedentes y enderezadas a demostrar esos incumplimientos— cuando, salvo la pericial, todas las demás fueron ya producidas e ignorando haber tenido a la vista las actuaciones administrativas y judiciales incorporadas en virtud de la medida para mejor proveer que dictó (fs. 615 y 626).
Al efecto cabe puntualizar que al deducir el recurso de revisión, la concursada ofreció prueba documental, informativa al Ministerio de Trabajo para que remita las actuaciones administrativas originales y al Juzgado Federal Contencioso Administrativo N" 1, Secretaría N" 1 solicitando el envío ad effectum videndi et probandi del expediente "Correo Argentino c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios" y prueba pericial contable con el objeto de que —por la Sindicatura— se corroboren las liquidaciones y certifiquen las 4.000 facturas emitidas por el Estado Nacional que posteriormente puso a disposición (v. 1/305, 306/336 y 342). Al contestarlo, el Estado Nacional ofreció prueba documental y de informes a fin de anexar la misma causa judicial y dejó a criterio del tribunal, una pericial contable para determinar el canon. Formuló, además, oposición a la producción de la prueba contable ofrecida por la concursada por superflua (v. fs. 484/500). Mientras que el juez concursal no hizo lugar a la apertura a prueba declarando la cuestión como de puro derecho (v. fs. 510/521), el a quo previo a emitir la decisión aquí cuestionada, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso 4° del Código Procesal, tomó vista de las actuaciones judiciales (v. fs. 616 y 623/629), agregándose posteriormente sus copias v. 810/811) y los expedientes administrativos citados (v. fs. 842/847 y 1179/1184).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:484
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