del Código Civil) y declaró al crédito admisible condicionalmente (v.
fs. 919/927).
Contra esa decisión la concursada interpuso recurso de revisión reiterando que la excepción de incumplimiento contractual estaba enderezada a cuestionar la exigibilidad del canon —precio, no renta de correos— autorizándola a no pagar. Estimó en $ 426.000.000 los perjuicios reclamados al Estado Nacional en el proceso tramitado en la justicia federal ($ 140.000.000 por servicios postales prestados a diversos organismos y $ 286.000.000 por mayores costos de un encuadramiento sindical del personal). Dijo que ciertos reconocimientos implícitos denotaban que estas deudas eran exigibles y compensables, sin que nada obstara para que ejerciese tal derecho en el futuro (v. fs. 306/336). El Estado negó los hechos, afirmó que su crédito había sido reconocido, que tales cuestiones excedían el marco del recurso de revisión, vía no idónea para el reconocimiento de los daños y perjuicios reclamados en la justicia con evidente peligro del dictado de sentencias contradictorias y que la compensación era inaplicable por no cumplir los presuntos créditos con los requisitos de los artículos 819 y 823 del Código Civil.
Reiteró argumentos expuestos anteriormente y avaló el fundamento de la resolución cuestionada (v. fs. 484/499). El juez de mérito no hizo lugar a la apertura a prueba y declaró la cuestión de puro derecho, rechazando la defensa de incumplimiento y la compensación por haber sido planteada extemporáneamente, además de ser eventualmente improcedente desde el punto de vista sustancial (v. fs. 510/521).
Al apelar, además de reiterar planteos ya formulados, la concursada sostuvo que el juez omitió tratar la defensa de incumplimiento y los argumentos relativos al canon, que la compensación había sido invocada oportunamente y que correspondía abrir a prueba la causa, ordenando la producción de la ofrecida (v. fs. 528/583). El Estado Nacional, de su parte, solicitó que el recurso se declare desierto, insistió con argumentos vertidos con anterioridad y avaló lo decidido por el juez de mérito. Finalmente, el a quo dictó el pronunciamiento traído a examen en esta instancia extraordinaria (v. fs. 623/629).
—V-
Así precisados los antecedentes conducentes del juicio, debo destacar que no se controvierte en este incidente entonces, que la verificación de créditos está enderezada —objeto reconocido por doctrina y jurispru
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-486
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos