10) Que al innegable carácter ético —es decir, de compromiso con la "mentalidad democrática"— que cabe atribuirle al concepto de normalidad funcional antes expuesto cabe agregar las palabras de Alfredo L. Palacios dichas desde su banca de senador en 1938, hechas suyas por el juez Petracchi: "Los partidos son órganos de la democracia...; tienen por función en el Estado organizar y educar cívicamente a los ciudadanos sobre una base ética. Actúan, además, como agentes de ideas; disciplinan las fuerzas y orientan las corrientes de sentimientos e ideas que se agitan en la sociedad..." (Fallos: 310:819 , considerando 15). Formulado de otro modo, los partidos tienen como tarea, entre otras, la de "preparar al ciudadano para el buen uso de la herramienta de trabajo cívico que es el voto" (Fallos: 319:2700 , disidencia del juez Fayt, considerando 14).
11) Que también ha dicho el Tribunal que el hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo, no significa sino reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos. Y esto exige establecer claramente las funciones y límites de los partidos y defender el régimen representativo en todo cuanto tienda a debilitarlo, desnaturalizarlo o destruirlo, teniendo en cuenta que la Nación —como antes se recordó— adoptó para su gobierno la forma representativa y que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes (arts. 1 y 22 de la Constitución Nacional) (Fallos: 312:2192 y 319:1645 , considerando 8").
12) Que destacada, como queda hecho, la significación constitucional de los partidos políticos enunciada en el art. 38 de la Ley Fundamental, e incluso comprendidos ellos como la expresión derivada del ejercicio de uno de los derechos fundamentales de mayor tradición en la historia constitucional liberal como es el de libre asociación, cabe recordar que la Constitución, primer instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás (Fallos: 167:121 ; 236:100 ), pues sus normas, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la conforman (Fallos: 234:482 y 326:1778 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:451 
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