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Fallos: 332:450 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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producirá indebidos avances en espacios de poder, incompatibles con su condición de instrumentos para la designación de candidatos y la formulación y realización de la política nacional. Según el Preámbulo de la Constitución Nacional, "los representantes" son "del pueblo de la Nación Argentina", y es deber de los partidos enriquecer con su acción al régimen representativo y fortalecer en el elector la mentalidad democrática (Fallos: 319:1645 , considerando 13). Esta se recicla a través de las actitudes y comportamientos, y se caracteriza por el gradual desarrollo de sentimientos de libertad y de las convicciones sobre el valor de la justicia, el bienestar general, la paz interior, y el carácter representativo del poder y la autoridad. Tiene por virtudes morales la tolerancia, la lealtad y la sinceridad. Esta última, en relación a las elecciones, se traduce en el respeto a la opinión y voluntad del sufragante mediante la transparencia de todos los actos y procedimientos destinados a garantizar la corrección de los comicios. Esto se traslada a los sistemas electorales, que son modos de convertir los votos en cargos.

A esto debe sumarse, como presupuestos de la vida democrática, la unidad de la comunidad nacional, el consenso y el pluralismo. La unidad se basa en un implícito acuerdo fundamental que se ratifica cotidianamente, por el trabajo de todos para hacer posible la vida en común y la voluntad de compartir el pasado y el futuro interrelacionados con actitudes y creencias que todos o una gran mayoría comparten.

En cuanto al consenso, es decir el acuerdo para estar en desacuerdo, es el resultado de ese mínimo de necesidad mutua que predispone a conducir las discusiones con respeto y a actuar con tolerancia cuando surgen problemas que dividen. El pluralismo, por último, consiste en la voluntad de una sociedad diversificada de vivir como una comunidad única, por más que se entrecrucen y a veces choquen los intereses y las representaciones de orden político, social, económico o cultural.

"[Las sociedades] Son pluralistas en el sentido de que, por una parte, consideran natural —y en el fondo afortunada— la variedad sociológica del medio político, y por otra parte conceptúan un valor eminentemente respetable la autonomía de cada persona humana. Este pluralismo es, pues, a la vez social y espiritual. Admite como un dato de hecho el abigarramiento de las categorías sociales con las representaciones que le son propias. Se refuerza adhiriéndose a una filosofía que ofrece una garantía a las originalidades individuales contra la sumisión a un orden totalitario (Burdeau, G., La Democracia, ed. Ariel, Caracas-Barcelona, 1960, págs. 87/88; Fallos: 312:2192 , considerando 16).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-450

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