como partido político postula el "drástico desmantelamiento de la red homosexual, drogadicta y corruptora que hoy infecta a la Argentina" art. 29, inc. d) y que, con referencia al castigo de la "vagancia" (art.27, inc. d), especifica que "el respeto a esta norma será doblemente importante en el caso de los extranjeros", para concluir que las manifestaciones del Partido Nuevo Triunfo contrarias al principio de igualdad comprendían también discriminaciones por motivos de sexo y origen nacional.
Aludió finalmente la sentencia a manifestaciones del recurrente que impedían diferenciar su actividad política, la del partido que representa y el portal de Internet que administra, el que habilita el acceso a páginas de movimientos neonazis y xenófobos. Sobre el punto destacó la existencia de observaciones del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a los informes de Argentina correspondientes a los años 2000, 2002 y 2004 en los que manifestó su preocupación por los incidentes de incitación al odio racial y la propaganda racista en Internet.
3") Que en el recurso interpuesto, la agrupación Partido Nuevo Triunfo sostiene que existe cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que, por un lado, está en disputa la personería jurídica de un partido político, entendido éste como una "institución fundamental del sistema democrático" —art. 38 de la Constitución Nacional—; y han sido conculcados los derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 14, 16, 18, 19, 37, 43 y 109 de la Ley Fundamental. Por otro lado, denuncia un flagrante desconocimiento de lo dispuesto en la ley 23.298 y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e invoca la existencia de gravedad institucional como factor habilitante del remedio extraordinario introducido.
Los agravios que expresa pueden sintetizarse del siguiente modo:
a. La cámara omitió la consideración de elementos de prueba fundamentales para la valoración de la actividad partidaria del Partido Nuevo Triunfo, los que seguidamente se detallan: la expresa reivindicación y defensa de los derechos históricos de la comunidad indígena; el declarado objetivo de la agrupación de trabajar por la unidad nacional; la prioritaria promoción de la protección de la vida, de la ancianidad, de la niñez, de los desamparados, de la madre soltera, de los disca
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:445
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