2. "El programa [partidario] muestra en el estilo general reveladoras similitudes con el del NSDAP. Como éste se desarrolla en lugares comunes, hace exigencias de tono general, que resultan ser el acervo común de todo partido o hasta datos de la realidad, y eleva a los diferentes grupos del pueblo vagas, utópicas y contradictorias promesas de orden económico (por ejemplo "amplísimo aseguramiento de la alimentación a partir de las posibilidades de la propia economía agraria", y socialismo de raíz popular." 3. Se hace referencia al slogan "Alemania despierta", y al uso de gestualidad y banderas, brazaletes etc., propios del NSDAP.
4. En relación al trato del SRP con los otros partidos, se concluye que "Este montón de insultos, sospechas y calumnias no tienen nada más que ver con la libertad de opinión protegida por el orden constitucional, ni con una auténtica oposición política. Exponen más bien la tendencia a hacer estremecer en el pueblo íntegramente la confianza en los representantes de la República, para que así, simultáneamente, aparezca el orden fundamental democrático liberal puesto en cuestión como un todo. El mismo método aplicó Hitler para destruir la democracia y la libertad, y erigir la dictadura" (punto G, V, H).
Huelga decir que el Tribunal encontró, como primer agravio constitucional, que el "SRP como partido político desconoce, como lo muestra la conducta de sus adherentes, los derechos humanos fundamentales, especialmente la dignidad del hombre, el derecho de la persona al libre desenvolvimiento y el principio de la igualdad ante la ley. Ante todo la reanimación antisemita llevada adelante prueba esto con firmeza" punto G, VI, I).
16) Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto deben ser entendidas las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (n.° 23.298) que, al prohibir que el nombre, los símbolos o emblemas partidarios exterioricen "antagonismos raciales, de clases, religiosos o conduzcan a provocarlos (conf. arts. 16 y 38, in fine) establece un claro óbice para el reconocimiento de agrupaciones que, como en el caso, contemplen en su simbología, programa político o actividades la discriminación racial o religiosa. Manifestaciones éstas que, en definitiva, implican una abierta vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 16, 20, 25 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:456
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