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Fallos: 332:454 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nes discriminatorias ocurrido allí a partir de las últimas dos décadas del siglo pasado, el que ha tomado específica presencia en el marco de la organización de los partidos políticos.

El aporte de las respuestas dadas en el derecho comparado ante las experiencias históricas vividas en otras naciones se manifiesta, también, genuino y en los hechos necesario in re, desde que una muy relevante parte de la propia materia en discusión tiene como insoslayable referente el movimiento político nacionalsocialista de procedencia europea.

Según Pierre Lambert, presidente del Instituto de Derechos del Hombre de Bruselas (Institut de Droits de VHomme du barreau de Bruxelles), "la creciente ola de partidos políticos de extrema derecha en Europa se confirma nítidamente en las elecciones sucesivas que se han desarrollado en el curso de los últimos veinticinco años, sea en Austria, en Francia, en Suiza, en Dinamarca, en Alemania o en los Países Bajos... y en Bélgica en sus tres regiones. Estos partidos alientan, notablemente, el odio al extranjero, la discriminación racial y el negacionismo ¿Qué hace la democracia para defenderse? (...) Forzoso es constatar que es la propia democracia la que ha favorecido y continúa favoreciendo la expansión de partidos cuyo programa intenta anular los derechos y libertades que proclama la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y los instrumentos jurídicos internacionales que resultan de aquélla.." (Les partis liberticides et la Convention européenne des droits de Thomme, Bruylant, 2005, pág. 9).

Frente a semejante fenómeno social países como Bélgica, mediante la ley "Moureaux" de julio de 1981, y Francia mediante las leyes de 1972, la ley del acta Gayssot y la Lellouche han intentado frenar actos tanto racistas como xenófobos, particularmente cuando tienen lugar en el marco de partidos políticos. También en ese contexto cabe mencionar la resolución del Parlamento Europeo del 10 de diciembre de 1996, en la que se "considera necesario que los partidos políticos europeos tengan como mínimo las siguientes obligaciones: (...) b) respetar en su programa y en su actividad práctica los principios fundamentales de derecho constitucional consagrados en el Tratado de la Unión relativos a la democracia, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho".

15) Que una consideración diacrónica de la jurisprudencia europea relativa a los límites de la libertad de expresión y asociación en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-454

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