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Fallos: 332:455 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el marco de actividades de partidos políticos lleva a recabar forzosamente, como punto de partida, en el conocido fallo (BVerfGe 2, 1) del Tribunal Constitucional Alemán que declaró agraviante del orden político fundamental la actividad del Partido Socialista del Reich SRP), por emulación del nazismo. Se trataba de la difícil tarea de determinar en qué consistía el orden fundamental democrático liberal freiheitliche demokratische Grundordnung) de modo de alcanzar una definición que pudiera, por un lado, poner un límite, llegado el caso, a la creación de partidos políticos de ideología antidemocrática; y, por el otro, también aventar toda posibilidad de que el Poder Ejecutivo se sirviera del concepto para excluir con él a partidos opositores fuera del escenario de las fuerzas políticas. La piedra fundamental resultó ser, para la inteligencia del fallo, la identidad entre valores fundamentales Grundwerte) y el orden mencionado; el orden democrático resultaba ser un orden unido a esos valores (wertgebunden), y mediante aquélla pudo predicarse la inconstitucionalidad de la actividad de un partido político en razón de afectar algún o todos los valores fundamentales propios del orden democrático, entre los que se enumeraban, como era de esperar, los derechos fundamentales del hombre.

A su vez el fallo reseñaba los rasgos de conducta de la organización política constitucionalmente objetada:

1. "En el Estado moderno las luchas por el poder que tienen por objeto destruir el orden existente se muestran cada vez menos abiertas, y son dirigidas con cada vez menos violencia directa; más bien en modo creciente, mediante sigilosos procedimientos de destrucción interna.

Abiertamente y con violencia son impuestos los objetivos inconstitucionales recién cuando el poder político ha sido alcanzado. Estos objetivos partidarios inconstitucionales, a los que se refiere el art. 21 de la Constitución, no son, naturalmente, enunciados con claridad ni nitidez.

Hitler prestó antes de 1933 repetidas veces el juramento de lealtad, y cuando Hindenburg lo nombró canciller del Reich, hasta juró por la Constitución de Weimar. A su vez el programa del NSDAP estaba formulado de modo tan ambiguo que con dificultad dejaba reconocer los reales objetivos del partido". Para concluir que: "Como lo muestra el ejemplo de Hitler, si las declaraciones oficiales de la conducción de un partido inconstitucional son usadas para encubrimiento, y el programa del partido se sostiene con "cautela", entonces la letra del programa y las declaraciones de lealtad —en relación a las que el SRP hace referencia como medida de prueba— no tienen valor probatorio para los verdaderos objetivos partidarios" (punto G, primer párrafo).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-455

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