En el mismo sentido se ha afirmado que "el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad (Fallos:
191:139 ). La Constitución ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar dentro de cierto límite el ejercicio de los que ella reconoce, y no es de resorte del Poder judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos en el uso de facultades que les son propias" (Fallos:
310:819 , antes citado). "Una concepción antisocial", es la que permitiría, según lo ha afirmado el Tribunal, la admisión de un derecho ilimitado Fallos: 136:161 y 253:133 ).
13) Que a la luz de los principios expuestos más arriba in extenso y de los extremos que surgen de la causa, corresponde ahora proceder a examinar los agravios en que se funda el recurso extraordinario; y ello bajo el imperio de la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual, en pleno acatamiento a la exigencia constitucional referente al adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Carta Magna.
14) Que si bien los agravios relacionados con la fundamentación del fallo y violación del debido proceso remiten a planteos sostenidos en la arbitrariedad de sentencia —expresamente descartada por la alzada y sobre los que la recurrente no dedujo recurso de queja— corresponde ingresar en su examen en la medida en que guardan, en su mayoría, una vinculación inescindible con los temas federales en discusión (Fallos: 323:2519 ; 327:5640 y 330:2206 ). Al respecto se impone señalar que tal planteo no refuta mínimamente —en rigor, ni siquiera se ha intentado hacerlo los siguientes elementos de juicio que tuvo en cuenta la Cámara Nacional Electoral respecto de la doctrina y la conducta de los integrantes del Partido Nuevo Triunfo emergentes de las constancias de autos: 1. "la incidencia de la cuestión referida" al nombre "Partido Nacional Socialista de los Trabajadores" y a los símbolos de la cruz gamada y el "siete de San Cayetano" con que la agrupación solicitó originariamente ser reconocida (considerando 16 de la sentencia de cámara). 2. los brazaletes y estandartes "usados del mismo modo en que lo hacían los nazistas" (considerando 17); y 3.1la gravitación de las sentencias de la justicia federal criminal y correccional que condenaron a miembros de la agrupación, entre ellos su
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:452
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-452
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos