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Fallos: 332:449 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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jurídicas e instituciones, y, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas (Fallos: 310:819 , considerando 13).

7") Que su reconocimiento jurídico deriva de la estructura de poder del Estado moderno, en conexión de sentido con el principio de igualdad política, la conquista del sufragio universal, los cambios internos y externos de la representación política y su función de instrumentos de gobierno. En rigor son grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Los partidos forman parte de la estructura política real, de ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no pueda concebirse sin ellos, entendidos como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales, y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado (Fallos: 310:819 , considerando 14).

8") Que la función de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento estatuario, y, en los hechos, que sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos. Esta Corte ha reconocido que los partidos políticos, cuya existencia y pluralidad sustenta el art. 1" de la Constitución Nacional, condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional, e incluso la acción de los poderes gubernamentales. De ellos depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país; y al reglamentarlos, el Estado democrático cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital Fallos: 310:819 , considerando 15). La relevancia de sus referidas funciones de articulación de la democracia representativa ha justificado su reconocimiento en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de postguerra, y su incorporación a nuestra ley fundamental mediante la reforma de 1994 (art. 38), en un todo de acuerdo con la interpretación que al punto asignaba con anterioridad este Tribunal Fallos: 319:1645 ).

9") Que el principio de normalidad funcional preserva la existencia del sistema de partidos y el cumplimiento de sus fines, operando como garantía de que su inserción en el régimen representativo no

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-449

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