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Fallos: 332:389 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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— HI No ignoro que V.E. ha ponderado ineficaz el planteo del remedio federal condicionado —0 subsidiario— al resultado de otros recursos, como es, en el caso, el de nulidad de fojas 693/98 (v. Fallos: 303:153 ; 308:198 ; 311:1094 ; 330:2665 ; etc.). No obstante, también ha dicho que ello no importa un impedimento para su procedencia si, desestimado el último, aquél cuenta, como aquí, con razones autónomas suficientes para su sustentación (v. Fallos: 323:1986 , etc.), como, por otra parte, lo estimó la Sentenciadora al concederlo (cfr. fs. 728/729).

Por otro lado, y dejando de lado los términos un tanto equívocos de la concesión (fs. 728/729), desde que, en rigor, más que hallarse en debate la validez del artículo 11 de la ley N" 21.839, se encuentra cuestionada su preterición; advierto que V.E.: a) privilegió el examen amplio de los planteos, y con ello la defensa en juicio, en supuestos de concesiones ambiguas y difíciles de entender en sus alcances o extensión (Fallos: 321:3620 , etc.); y, b) admitió la cuestión federal cuando se halla en debate la inteligencia conferida por el a quo a la sentencia anterior de esa Corte (cfse. Fallos: 312:233 ; 328:4418 ; entre muchos otros).

—IV-

Sentado lo anterior, entiendo que asiste razón al recurrente, por de pronto, en virtud de un doble orden de motivos: 1) media apartamiento inequívoco de lo resuelto en la sentencia anterior de la Corte v. Fallos: 312:396 ; etc.), desde que, en la citada ocasión, además de reprochar la falta de sostén y de una explicitación arancelaria concreta, V.E. se refirió específicamente, si bien, prima facie, a los artículos 11 de la ley N" 21.839 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la versión de la ley N" 24.432, totalmente ignorados por la a quo en su decisión de fojas 685 (cfse. Fallos: 325:3389 ; 330:1236 ; etc.); y, 2") la falta de cuestionamiento por los restantes litigantes e interesados de lo resuelto a fojas 436/438, obstaba al tratamiento amplio de la regulación verificado por la a quo a fojas 685, como bien subraya la quejosa al reprochar a la Sala el abordaje de los recursos del perito contador y de una co-demandada.

La índole de la solución propuesta no anticipa una opinión sobre el fondo del problema.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-389

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