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Fallos: 332:387 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 22.


EDGARDO ARNALDO COHEN ALVAREZ c/ VIDEO CABLE

COMUNICACION S.A. y OTROS

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Media un apartamiento inequívoco de lo resuelto en la anterior sentencia de la Corte Suprema en el pronunciamiento que consideró que los emolumentos asignados a favor de las representaciones y patrocinios letrados de ambas partes no lucían elevados y elevó los fijados al experto contador ya que en la citada ocasión, además de reprochar la falta de sostén y de una explicitación arancelaria concreta, el Tribunal se refirió específicamente, si bien, prima facie, a los arts. 11 de la ley 21.839 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la versión de la ley 24.432, totalmente ignorados por el a quo, sumado a que la falta de cuestionamiento por los restantes litigantes obstaba al tratamiento amplio de la regulación en lo referente a los recursos del perito contador y de una co-demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Corresponde reseñar que V.E., por remisión al dictamen de esta Procuración General, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala ), en lo relativo a la regulación de los honorarios profesionales, ordenando que vuelva la causa al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado (v. fs. 436/438, 668/669 y 671/672).

Llegadas las actuaciones a la Sala IX de la mencionada Cámara, ésta consideró que, teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-387

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