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Fallos: 332:391 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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JOSE ROLANDO CARDENAS ALMONACID y OTROS
ACUSACION.
Las consecuencias que tanto para el a quo como para el fiscal se derivan de una serie de preceptos contenidos en las leyes procesales locales -y que a la postre permitirían la condena del imputado cuando el fiscal pidió su absolución— van en desmedro de los recaudos exigidos por la doctrina de la Corte Suprema para asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, e implican un apartamiento infundado de sus precedentes, especialmente cuando dicha posición fue expresamente invocada por los apelantes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACUSACION.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay) —Del precedente "Mostaccio" (Fallos: 327:120 ), al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos extraordinarios interpuestos por el Defensor Oficial en favor de Luis Miguel Cárdenas Almonacid y Néstor Fabián Sánchez Velásquez, y la asesora pupilar respecto de este último, vienen concedidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, y se dirigen contra el fallo de ese tribunal que rechazó sendos recursos de casación, a su vez deducidos contra la sentencia del tribunal oral que condenó a los nombrados tras el pedido de absolución efectuado por el fiscal al término del debate.

Así las cosas, es mi opinión que al caso planteado resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones efectuadas por este Ministerio Público en los dictámenes publicados en Fallos: 318:2098 y 325:2005 , en concordancia con la doctrina sentada por V.E. en los precedentes "Tarifeño", "Cáseres" y "Mostaccio" (Fallos: 325:2019 ; 320:1891 ; 327:120 ),

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-391

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