que a posteriori ocasionara la encefalopatía hipóxica", conclusiones que la parte no consigue rebatir adecuadamente.
Así las cosas en cuantoala ciencia médica, considero quela jurídica está en condiciones de concluir que le es imputable objetiva y subjetivamente al profesional no haber evitado el resultado.
—IV-
En consecuencia, opino que V.E. puede rechazar la presente queja. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Luis Amodio en la causa Amodio, Héctor Luis s/ causa N° 5530", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2665 
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