trabajos concretados por los profesionales cuyas regulaciones se cuestionan y lo establecido por los artículos 6, 7, 8 y concordantes de la ley N" 21.839; 3 y concordantes del decreto-ley N" 16.638/57; 38 de la ley NN" 18.345 y el nuevo monto de condena de fojas 436/38, los emolumentos asignados a favor de las representaciones y patrocinios letrados de ambas partes no lucen elevados, razón por la cual procede su confirmación, así como la elevación de los fijados al experto contador por juzgarlos reducidos (v. fs. 685).
Contra dicha decisión la pretensora dedujo recursos de nulidad y extraordinario (cfr. fs. 693/698 y 703/715), habiendo sido denegado el primero y concedido el segundo por encontrarse en debate la validez de un precepto de una ley del Congreso de la Nación —art. 11, ley N? 21.839- (v. fs. 728/729).
—I-
En síntesis, la recurrente arguye que lo decidido no se adecua a lo previamente dispuesto por la Corte Suprema ni a las constancias de la causa. Puntualiza que en la presentación extraordinaria de fojas 446/452, admitida finalmente a fojas 671/672, sólo se cuestionó lo referido a la regulación de honorarios de los profesionales de las tres co-demandadas, por valorar que se había excedido el tope del artículo 11 de la ley arancelaria, por lo que no procedía que la Sala IX tratara los recursos de apelación de la co-demandada y del perito contador, referidos a cuestiones totalmente precluidas. Consecuentemente, alega un exceso en el pronunciamiento y un caso de reformatio in peius, contrarios a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En similar orden, reprocha que se consideró lo resuelto por V.E. a fojas 671/672 con un alcance que no condice con los términos del pronunciamiento ni con la clara intención del planteo, desde que no se trataba de hacer renacer recursos perimidos, sino de ejercer la prerrogativa del artículo 279 del Código adjetivo con relación a los agravios admitidos en el remedio federal; es decir, aplicar el tope del artículo 11 de la ley N" 21.839 y fundar la regulación. Hace hincapié en que el referido precepto ni siquiera aparece citado por la a quo y en que media un caso federal por encontrarse en cuestión la inteligencia del fallo anterior de la Corte.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:388
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