no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas aplicables al litigio.
—IV-
Ante todo, debo señalar que en esta instancia no se encuentra discutido que el caso debe ser examinado a la luz del art. 35 del régimen tarifario, contenido en el anexo VII del contrato de concesión aprobado por el decreto 787/93. Así lo reconoce expresamente la recurrente cuando afirma que "más allá de que la discusión se rija por el art. 35 del régimen tarifario y que dicha circunstancia se haya puesto de manifiesto tan enfáticamente a lo largo del pleito, ello no debe hacer perder de vista que AASA se encontraba plenamente facultada para facturar a Unilever sus volcamientos en los términos del art. 34..".
Entiendo, pues, que el thema decidendum consiste en dilucidar la discrepancia que separa a las partes con relación al alcance del referido art. 35, a efectos de determinar si el adicional que, en concepto de desagie a pluvioducto, la concesionaria puede facturar como servicio de desagie cloacal, requiere necesariamente, como afirma el ETOSS, de la previa intimación al usuario para que modifique su situación, o si, como sostiene AASA, dicha intimación sólo es requerida a efectos de aplicar las penalidades correspondientes.
Dicho artículo establece que "Los inmuebles que desaguaren a conductos pluviales existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguar a dichos conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el Marco Regulatorio. El concesionario comunicará a los responsables de pago de cada inmueble en tal situación, su obligación de cambio. El adicional que OSN facturaba en concepto de Desagie a Pluvioducto será facturado como servicio de desague cloacal por el Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario, con más las penalidades que le pudieran corresponder al Usuario en caso de no modificar su situación".
Para la cámara, como se vio en el acápite I de este dictamen, tal disposición normativa implica que para el cobro del "adicional" involu
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:316
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