lidad del art. 35 del régimen tarifario "es no sólo evitar que mediante el vuelco a pluvial se sustraiga al inmueble de la obligatoriedad de la prestación y cobro del servicio de cloacas, sino también que se perjudiquen las instalaciones pluviales recibiendo una descarga de naturaleza ajena a su objeto, efectuada con el incentivo de obtener el servicio en forma gratuita".
Y observaron que "en la estructura sintáctica de la norma es claro que tanto el derecho del concesionario a facturar como desagie cloacal el adicional que OSN facturaba en concepto de desague a pluvioducto, como las penalidades que pudiesen corresponder, se encuentran condicionados a la circunstancia de que el usuario, intimado que fuese a desaguar a conducto cloacal, no modificase su situación, continuando con la descarga a conducto pluvial".
Aclararon, además, que no estaban cumplidas las condiciones para que se aplicara el art. 34 del régimen tarifario. La aplicación de dicha disposición —afirmaron— requiere necesariamente la configuración de dos circunstancias distintas: por un lado, la utilización de agua no provista por el prestador, la cual se daba en el caso, y, por otro, el desagie de los efluentes a la red cloacal operada por aquél, la que no se verificaba en tanto la demandada desaguaba el agua proveniente de otra fuente la conductos pluviales no administrados por el concesionario.
Consideraron, asimismo, que se hallaba firme lo decidido por la jueza de primera instancia en el sentido de que el acta del 22 de abril de 1993 no comportó la intimación al cambio de situación que el art. 35 del régimen tarifario prevé como requisito de procedencia del derecho del concesionario al cobro, como servicio de desague cloacal, del adicional que OSN facturaba en concepto de desague a pluvioducto, por lo que el derecho de AASA a cobrar el adicional no pudo válidamente nacer con motivo de lo que en esa acta pudo el concesionario haber acordado con el usuario en contra de las imperativas normas que regulan la cuestión.
Entendieron, al mismo tiempo, que tal intimación no se cumplió con la cédula de notificación del 20 de octubre de 1993 (del expediente administrativo 12.054/96), en virtud de la cual —ante la nota del 10 de agosto de 1993, por la que el usuario, aduciendo que se le facturaba por 84.000 m3 mensuales cuando el caudal de volcamiento registrado en igual período era de 81.487 m3, solicitó la verificación de este dato
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:312
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