facturar dicho concepto en inmuebles que no desaguaran a pluvioducto, puesto que, indudablemente, Obras Sanitarias no facturaba un adicional "en concepto de desagie a pluvioducto" en el caso de inmuebles que volcaran a la red cloacal, sino, precisamente, en el caso de inmuebles que no lo hacían, sino que vertían a pluvioductos.
b) El hecho de desaguar a pluvioducto debe ser facturado por el concesionario "como servicio de desague cloacal".
c) La circunstancia de que se hallen previstas en el art. 35 del régimen tarifario de la concesión penalidades aplicables al usuario "en caso de no modificar su situación" pone en evidencia que dichas penalidades (por incumplimiento de la intimación a desaguar en cloacas) constituyen un concepto distinto e independiente de la facturación del "adicional por desague a pluvioducto" aludido en aquel artículo.
d) La mención expresa de sanciones específicas por incumplimiento de la intimación a desaguar en cloacas hace evidente que si las sanciones solamente le son aplicables al usuario en caso de no modificar su situación de desagie a pluvioducto, la falta de intimación sólo comportará la imposibilidad de que el concesionario le aplique sanciones, pero nunca la imposibilidad de que el concesionario cobre el adicional que OSN facturaba en concepto de "desague a pluvioducto", el cual —como había dicho-—, es un concepto distinto de las penalidades por desobediencia a la intimación del concesionario.
Deduce, a partir de esas afirmaciones, que el art. 35 analizado no puede ser interpretado como lo hizo el tribunal apelado, en tanto dicha inteligencia prescindió del primer elemento a ser tenido en cuenta a la hora de interpretar una norma, es decir de su letra.
Alega que el texto de la referida disposición no permite suponer, ni por vía interpretativa, que para que ella pueda cobrar "el adicional que OSN facturaba en concepto de desagie a pluvioducto" deba verificarse, por parte de los usuarios en tal situación, el volcamiento de efluentes a la red cloacal. Dice que ello es absurdo, puesto que si los usuarios del caso ya desaguaran a la red cloacal, carecería de sentido el art. 35 al facultarse allí al concesionario a cobrar "el adicional que OSN facturaba en concepto de desagie a Pluvioducto". Así, el texto de una norma reglamentaria como aquélla constituiría -indica— una inaceptable inconsecuencia.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
