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Fallos: 332:313 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y la consecuente corrección de aquella facturación— AASA expresó que se debía "presentar factibilidad de descarga de líquidos residuales a colectora", agregando que cuenta con C.T.M. y M.C., descarga a conducto pluvial medido 245 m3/h..".

Por último, sostuvieron que se encontraba firme la aseveración de la jueza de primera instancia acerca de que AASA —al manifestar en sede administrativa que la "cañería colectora frentista no tiene capacidad suficiente para recibir los caudales máximos registrados"— reconoció expresamente su falta de capacidad para recibir un volcamiento máximo, medido por ella (180 m3/1), y que, consecuentemente, la facturación resultó incausada porque la concesionaria carecía de la capacidad hidráulica máxima (180m3/h) registrada por ella misma, lo que constituía un requisito para tener derecho al cobro del art. 35 del régimen tarifario. Al respecto, añadieron que la concesionaria, a tenor de la nota del 11 de julio de 1996 (v. fs. 159/161 del expediente administrativo 12.054/96), reconoció que el desagie cloacal al que Unilever debía conectar sus instalaciones internas no se hallaba disponible en tanto aquélla tenía que ejecutar una conexión domiciliaria.

—I-

Contra tal pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso extraordinario (fs. 358/370 replicado a fs. 376/385 y 388/392), que fue concedido por cuestionarse la inteligencia y el alcance de normas de naturaleza federal y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad fs. 394).

Objeta la "interpretación integrativa" postulada por la cámara acerca del art. 35 del régimen tarifario de la concesión y la descalifica por resultar "a todas luces ilegítima", desacertada e infundada, ya que no hay ninguna norma de los decretos 999/92 y 787/93 que permita avalarla. Más aún —agrega— de dicha disposición surgen con claridad diversas conclusiones en sentido contrario, a saber:

a) La situación de los inmuebles que desaguaren a conductos pluviales existiendo conductos cloacales reconoce la existencia de "responsables de pago", lo cual significa que aun el hecho de desaguar a pluvioductos habilita a AASA a facturar —como servicio de desague cloacal— el adicional que OSN facturaba "en concepto de desagie a pluvioducto". La norma carecería de sentido -dijo— si la habilitase a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:313 
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