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Fallos: 332:320 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sépticos y todo otro desagie cloacal alternativo deberán ser cegados.

Dichos desagúes comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales. En caso que el Usuario quisiera mantener el desague alternativo, deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio público que presta. Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el Concesionario" art. 12).

Y enuncia, en cuanto aquí interesa, los siguientes deberes y atribuciones del concesionario: (1) cuando "se detecten infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen sus servicios y/o instalaciones, el Concesionario deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, podrá requerir al Ente Regulador autorización para eliminar la causa de la polución, que afecte al servicio, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren" (art. 29, inc. m"; el destacado no aparece en el texto original), (2) "Cobrar las tarifas por los servicios prestados, en los términos de los Capítulos VII y VIII del presente, y las modalidades que establezca el Contrato de Concesión" (art. 29, inc. a").

El contrato de concesión (anexo b: Capítulo 4. Normas de servicio) prevé que "Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores y tenedores de inmuebles situados en las Areas Servidas, están obligados a conectarse a la red, e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagie cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones..." (punto 4.3.3). También contempla que "Desde el momento en que el servicio de desagies cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Capítulo, y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes, los desagies cloacales deberán ser conectados al mismo por el Concesionario, y los tanques sépticos y todo otro desagie cloacal alternativo deberán ser cegados por el Concesionario. Dichos desagúes comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales. En caso que el Usuario quisiera mantener el desague alternativo, deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-320

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