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Fallos: 332:319 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nes normativas, que también fueron analizadas por la cámara, tales como el marco regulatorio, el contrato de concesión y el reglamento del usuario.

El marco regulatorio, aprobado por el decreto 999/92, define al servicio público aquí involucrado —prestado por AASA hasta el dictado del decreto 303/06- como "la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagies cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita se viertan al sistema cloacal" (art. 1"), y traza como objetivos, entre otros, garantizar "el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagies cloacales e industriales" y "la operación de los servicios que actualmente se prestan", y "proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente" (art. 3). Dicho servicio público debe ser prestado obligatoriamente en condiciones "que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente" (art. 6). El concesionario, por su parte, debe "extender, mantener y renovar cuando fuese necesario las redes externas, conectarlas y prestar el servicio en las condiciones establecidas en el art. 6" y que los efluentes industriales sólo podrán ser vertidos a la red cloacal con consentimiento del concesionario (art. 9). Por su lado, los usuarios —esto es, propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles que se hallen en las condiciones del art. 9 están "obligados a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagie cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones" y al "pago de la conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario" (art. 10). En caso de que el usuario "quisiera mantener una fuente alternativa de agua potable deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de esa fuente siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua o el servicio público que presta. Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el Concesionario" (art. 11).

También prevé que desde "el momento en que el servicio de desagúes cloacales esté disponible en las condiciones previstas en el Artículo 6" y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes hasta el lugar de su vertimiento, los desagies cloacales deberán ser conectados al mismo por el Concesionario, y los tanques

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-319

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