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Fallos: 332:311 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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rio a cambiar su situación y descargar a desagie cloacal. Ello es así, puntualizaron, pues de conformidad con las "normas concesionales...

reseñadas", si existe desagie cloacal disponible, no puede considerarse que el colector pluvial constituya un desagie cloacal alternativo, dentro de los autorizables con arreglo al art. 12, segunda parte, del marco regulatorio, que "se refiere básicamente a la posibilidad de subsistencia de pozos negros en los inmuebles como recurso complementario a la utilización de la colectora frentista, ya que el destino pluvial constituye una prohibición para las descargas cloacales o industriales, conforme el principio que se patentiza en el último párrafo del punto 4.8.1.4 del Contrato de Concesión".

Desde esa óptica de "necesaria interpretación integrativa", infirieron que el art. 35 del mencionado régimen tarifario debe ser entendido del siguiente modo: (i) los inmuebles que desaguaren a conductos pluviales (no operados por el concesionario) existiendo conductos cloacales (disponibles y operados por el concesionario que tengan suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes), deberán modificar su situación para desaguar a dichos conductos cloacales, y (ii) comunicada por el concesionario al usuario su "obligación de cambio", en caso de que aquél no modificara su situación, el concesionario podrá facturarle como servicio de desague cloacal el adicional que OSN facturaba en concepto de desague a pluvioducto, con más las penalidades que pudiesen corresponder.

De conformidad con tal criterio, destacaron que la circunstancia de que el primer párrafo del art. 35 del régimen de tarifas hable de "responsables de pago", no significa, como lo afirma la recurrente, que el hecho de desaguar a pluvioductos habilita a AASA a facturar, como servicio de desagie cloacal, "el adicional que OSN facturaba en concepto de desagie a pluvioducto, habida cuenta [de] que la norma alude expresamente a los responsables de pago en tal situación", es decir, "existiendo conductos cloacales", y si el usuario está obligado a conectarse a ellos, debiendo pagar el servicio de desague cloacal aun cuando no se conectase, es sólo bajo la condición de que el usuario, debidamente intimado, pagando el correspondiente cargo de conexión, no se conecte, que la concesionaria puede facturarle, como "servicio de desagie cloacal", "el adicional que OSN facturaba en concepto de desagie a pluvioducto".

Agregaron que bajo esa condición de aplicación —tal como AASA lo había sostenido en sede administrativa— resulta claro que la fina

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:311 
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