Esas mismas razones —expone— demuestran que tampoco es exigible la intimación previa al usuario para el cobro del concepto por vertimiento de efluentes cloacales e industriales a pluvioductos. Ello es así —según entiende— porque lo único que en el referido art. 35 se condiciona a la previa intimación al usuario es la facultad de aplicar multas al usuario "en caso de no modificar su situación" de desagúe a pluvioducto, pero dicho artículo no condiciona la facultad del concesionario de cobrar "el adicional que OSN facturaba en concepto de desagie a pluvioducto".
Por otro lado sostiene que, más allá de que la discusión se rija por el art. 35 del Régimen Tarifario y de que dicha circunstancia se haya puesto de manifiesto a lo largo del pleito, ello no debe hacer perder de vista que AASA se encontraba plenamente facultada para facturar a Unilever sus volcamientos en los términos del art. 34 (efluentes provenientes de otras fuentes) del régimen tarifario de la concesión, toda vez que el agua volcada por Unilever a pluvial efectivamente provenía de "otra fuente", alternativa a la suministrada por AASA mediante la red de agua potable.
Sobre este aspecto, enfatiza que no hay contradicción alguna con el art. 35 referido. Si el adicional de este artículo se factura "como servicio de desague cloacal" de acuerdo con lo dispuesto en el régimen tarifario, y si el volcado de Unilever consistía en "efluentes provenientes de otra fuente" (pozos de dicha empresa), es evidente —aduce— que la facturación en concepto del art. 34 estaba bien efectuada.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión la validez de actos de la autoridad nacional resoluciones ETOSS 93/97 y 16/98), así como el alcance y la interpretación de normas federales (decretos 999/92 y 787/93) y la decisión de la Cámara es contraria al derecho que la apelante funda en ellos art. 14, incs. 1" y 3", de la ley 48, Fallos: 323:2519 y causa A.1561.XL y A.1339.XL "Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios s/ proceso de conocimiento", sentencia del 17 de abril de 2007).
Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-315¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
