crado en esta causa —y también para la imposición de penalidades se requiere:
1) una comunicación o intimación previa al usuario, ii) que ese usuario, destinatario de la comunicación, descargue los efluentes en los conductos pluviales, ii) que el usuario no modifique su situación.
La firma recurrente, según se ha enunciado en el acápite II de este dictamen, alega que la interpretación realizada por la cámara acerca de la disposición transcripta es ilegítima, desacertada e infundada, toda vez que la claridad de su texto lleva a la conclusión de que la intimación sólo es necesaria a los efectos de imponer penalidades, mas no para ejercer el derecho a cobrar el adicional por concepto de "desague a pluvioducto".
Discrepo con esa afirmación. Pienso, contrariamente a lo que sostiene AASA, que la redacción del referido art. 35 no conduce a la conclusión que ella postula. A partir de una interpretación de su letra —primera fuente para realizar esa tarea según lo tiene dicho V.E. (Fallos: 304:1829 , 307:928 , 314:1849 y causa G.1895.XLI "Gomer S.A. c/ AFIP DGI —resol. 15 y 29/98 s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 4 de septiembre de 2007, entre otras)- puede advertirse que ese artículo prevé expresamente una comunicación que la concesionaria debe dirigir al usuario que desagúe a conductos pluviales para que modifique su situación y, en consecuencia, realice el desagúe en los conductos cloacales. Dicha comunicación, contemplada en el primer párrafo, precede a las previsiones referentes a la facturación del concepto de desague y a las penalidades, contenidas en el segundo párrafo.
Es precisamente mediante esa comunicación que la concesionaria debe advertir al usuario su obligación de cambiar la situación en que se encuentra. Y si, eventualmente, éste no la modificara, en el plazo que debe fijar la concesionaria a tal efecto, ésta podría, entonces, cobrar el referido "adicional" y el usuario podría ser merecedor de las penalidades que correspondieran. En este contexto, es posible afirmar, pues, que el efectivo cumplimiento de tal comunicación —o "intimación", según los términos utilizados por la cámara y el recurrente— comporta un presupuesto necesario tanto para ejercer el derecho a facturar —como servicio de desague cloacal— el adicional (que cobraba OSN) "en con
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:317
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