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Fallos: 332:298 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006 (K.258.XLI in re "Kader, Omar Tufic s/detención por la policía de Mendoza") V.E.

consideró que "...toda vez que el tratado contempla la posibilidad de pedir información complementaria como remedio para subsanar la insuficiencia apuntada (conf. art. 13), corresponde entonces que el juez federal le solicite al estado requirente que aporte, en el término de 45 días, más datos —si los tuviere— sobre los lugares donde esos delitos habrían sido ejecutados..." (del considerando 6").

Se discutía allí si los estupefacientes cuya introducción en Italia se le imputaba al extraditable provenían de Argentina (con lo que podría suscita la jurisdicción de los tribunales nacionales) o de otro país de Sudamérica.

El juez de la instancia libró por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, notificación al Estado requirente solicitando esta información. La República de Italia, por nota verbal N" 127 informó que, respecto a los dos hechos de importación de estupefacientes, no estaba determinado el lugar de donde provenían (fs. 200/201).

Ante esta comunicación, el fiscal impetró la concesión de la extradición (fs. 216) y la defensa el archivo de las actuaciones porque la nota habría llegado vencido el término que se había fijado (fs. 204).

Posteriormente y previo a resolver, el magistrado emitió una resolución por la cual dispuso que no correspondía realizar un nuevo debate oral sino correr vista a las partes para que expongan sus argumentos respecto de la información recibida (fs. 227/228).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-298

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