un domicilio de esta ciudad, del cuerpo sin vida de Jean Marie Bernard Delmas, quien fuera cónyuge de Claudia Delmas Scherer, Primer Consejero de la Embajada de Francia (fojas 174 a 175 del expediente 39.208/2009).
Para fundar su resolución, el magistrado se basó en dos motivos.
Señaló, primero, que en el legajo obra un informe de la embajada francesa, según el cual, el difunto poseía status e inmunidad diplomática; y, segundo, que Delmas Scherer, titular de esas indemnidades, puede ejercer mejor en esa instancia los derechos que le asisten.
—I-
El juez nacional de instrucción que entendió en la aparente muerte por mano propia de Jean Marie Delmas, ciudadano francés residente en la Argentina, postuló la necesidad de profundizar la investigación con el objeto de descartar un homicidio ola participación de otras personas en el suicidio (resolución de fojas 132 a 134, donde no hace lugar al pedido del fiscal de archivar la causa).
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que según los registros de la Dirección Nacional de Ceremonial, la señora Claudia Delmas Scherer se encuentra acreditada como funcionaria diplomática en la Embajada de Francia y el señor Jean Marie Delmas, como su cónyuge. Por lo que resulta aplicable al caso —según la Cancillería, las inmunidades y reglas establecidas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Ahora bien, no obstante el status diplomático de la Primer Consejero de la Embajada de Francia, extensivo a la persona de su marido artículo 37, 1 de la Convención citada), considero que es aplicable al caso la doctrina de la Corte que sostiene que para promover su competencia originaria en las causas por delitos perpetrados contra agentes diplomáticos, resulta indispensable que los potenciales legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso, petición que no ha formulado ninguna persona aforada (Fallos: 325:336 ).
Por otra parte, tampoco surge de las constancias del expediente que la conducta denunciada hubiera afectado las actividades propias del consulado o de sus funcionarios (Fallos: 326:811 y 1233; 327:843 ). Tan
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2896
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